A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Calvo Ospino Olga Cecilia·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social - Dps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla de vinculación la de empleado público, pero prima facie no es posible determinar la naturaleza del vínculo entre las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que se declare la existencia de una verdadera relación laboral sin solución de continuidad entre las partes, se ordene el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, incluidas primas, auxilio de cesantías, vacaciones y demás, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que lo que se reclama en la demanda es la declaratoria de existencia de una relación laboral con el DPS, entidad pública del orden nacional, a la que la demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de una serie de contratos de prestación de servicios que celebró con la Fundación Circulo de Obreros San Pedro Claver, la cual presuntamente habría actuado como simple intermediaria.
Teniendo en cuenta que la regla general de vinculación de personal en el DPS, en virtud del Decreto Ley 3135/68, es la de empleado público y que dentro del trámite no pudo desvirtuarse, en principio, tal parámetro de vinculación es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1416/24 que asigna la competencia a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo bajo estos supuestos, de conformidad con los numerales 2º y 4° del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Olga Cecilia Calvo Ospino contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7193 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.